Según el Artículo 37 de la Convención de los Derechos del niño, ‘Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevarán a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda’.
De acuerdo con el estudio realizado por Anton van Kalmthout de la University de Tilburg - Países Bajos sobre las modalidades de aplicación de las medidas de detención provisional y las bases de una regulación Común Europea, se destaca que la detención provisional de los menores en muchos países se realiza en condiciones peores que para los adultos. Es necesario el desarrollo de unos estándares mínimos para proteger los derechos y el bienestar de los menores en situación de detención provisional, tanto a nivel de duración máxima, de programas educativos, etc.
Por tanto, el OIJJ ha elaborado unas recomendaciones específicas a la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, Dirección de Justicia Unidad E.3: Justicia Criminal de la Comisión Europea, dentro del marco de las consideraciones del derecho del niño.
¿Qué buenas prácticas, y estrategias deben desarrollarse para los menores en situación de detención provisional?
• ¿Qué características y elementos fundamentales han de disponer las dependencias policiales que llevan a cabo la detención provisional de los menores?
• ¿Qué disposiciones a nivel legal han de tenerse en cuenta a la hora de establecer el periodo de tiempo de detención provisional del menor?
• ¿Qué efectos tiene en el bienestar del menor en situación de detención provisional, el establecimiento de una edad penal armonizada y global en Europa?
Fuente: Observatorio Internacional de Justicia Juvenil Boletin N 57 Mayo 2009
www.OIJJ.org.
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